Por: Manuel Rodríguez
Para preservar la Propiedad Intelectual, antes que proteger, es indispensable precaver
Usualmente los consultores en materia de Propiedad Intelectual tiende a destacar como norte de sus labores, el brindar la mayor protección posibles a las obras, productos, producciones, signos distintivos, soluciones tecnológicas, aspectos contractuales, libre competencia, por mencionar algunas de sus áreas; bien sea a través de la obtención de registros, declaraciones, cumplimientos de formalidades y elaboración de planes que eviten o disminuyan las incidencias negativas de la piratería, la falsificación, el plagio o el uso no autorizado e ilegal de aquello por lo cual se solicitó asesoría.
En ocasiones se olvida, tal vez por el desmedido deseo de dar el mejor servicio posible (respecto a inmediatez, calidad, eficiencia y comprensión de lo que el cliente requiere), que es fundamental un análisis sosegado, que agregue un elemento esencial: garantizar que aquello que se desea sea protegido, no infrinja los derechos de un tercero directamente o no.
Obviamente no estamos refiriéndonos a los pasos habituales de precaución legal que son informados al cliente, o bien la data que resulta de revelar el estado de la técnica para ciertas solicitudes, o los impedimentos de orden legal, o situaciones similares. Definitivamente no es esa nuestra reflexión y, tanto menos lo será, si la actividad de orden intelectual que se desarrolla es efectuada por dos o más personas, o bien a nivel corporativo, por mencionar dos situaciones fácticas generales.
Pensemos, en la profesionalidad y talento necesario para desarrollar un diseño industrial, no solo amerita cumplir los requisitos inherentes a la singularidad o novedad, o bien que las consideraciones sobre la libertad del autor en cuanto a los elementos que la condicionan o de aquellas que resultan casi ilimitadas, o evitar las prohibiciones legales. Ello no parece suficiente, pues lo deseable es que el consultor legal pueda acompañar al equipo técnico en el desarrollo del diseño, de manera tal que una vez culminado el mismo, ya se tenga la casi certeza que puede ser registrado y obtener la exclusiva, como también, que no viola los derechos de terceros.
Hay distintas formas de lograr este anticipado objetivo. A título ilustrativo, si previamente se informa al equipo técnico los hechos, circunstancias o detalles, que siempre deben ser considerados, tal como lo estructuró con sumo acierto la profesora María Auxiliadora Vega [1], en una tabla de consulta que contiene 37 puntos concretos [2] a considerar, o en el cuadro con 23 aspectos sobre los lineamientos generales para el diseño ornamental [3], es obvio entonces que la posibilidad de éxito aumenten.
Pero tal cuido no solo aplica al campo empresarial o corporativo. Son muchas las ocasiones en que al contratar el solicitante una licencia de uso o una cesión de derechos, se siente resguardado por una sencilla estipulación mediante la que se: “… garantiza que es el titular del derecho y asume la responsabilidad en caso de reclamo o demandada…” Se obvia por tanto, hacer una rápida revisión sobre el origen de esa titularidad, no con la intención de conocer la legitimidad de quien la suscribe, sino verificar si pudiere existir algún conflicto entre, por ejemplo, los dos únicos socios de la empresa licenciante o cedente.
De allí la enorme importancia de analizar la mayor cantidad de detalles legales y de hechos posibles, más allá de lo rutinario, pues solo así se tendrá la tranquilidad y seguridad de no afrontar contingencias de orden legal que causen daños, demoras o imposibiliten, por ejemplo, la ejecución de un proyecto, el lanzamiento comercial de un producto o la prestación de un servicio, la transmisión de la titularidad o las autorizaciones de uso, entre otras.
Proteger un bien o prestación intelectual, no es obtener un registro o disponer de hechos de los cuales derive o se haga presumir la titularidad, es más bien intentar garantizar la inexistencia de conflictos, que potencialmente pueden ocasionarse por no haber analizado o considerado todas las hipótesis, que la dinámica comercial o los aspectos culturales ligados a la Propiedad Intelectual imponen
¿Actualmente qué calidad de consultoría brinda o recibe?
Fuentes:
- Imagen de Brad Neathery-unsplash.com/ CC0 1.0
- [1] VEGA, A. (2015): “Lineamientos jurídicos sobre la Propiedad Industrial del diseño ornamental en el diseño de productos”. En Designa. No. 1. Ene-Dic 2015. Revista arbitrada de la Universidad de Los Andes. pp. 52 y 53.
- [2] Incluye la revisión: conceptualmente diseño, novedad, derecho anterior, carácter singular, ventaja técnica funcional y representación gráfica.
- [3] Contempla: novedad y diferencias secundarias, consumidor/usuario, libertad del autor y prohibición del registro